martes, 28 de diciembre de 2010

DULCE DE PERA

Ingredientes 

v Peras 1 k
v Sidra 250 c/c
v Azúcar negra 20 g
v Canela 10 g
v Clavo de olor

Procedimiento

Pelar las peras, quitar el centro y cortar en pequeños cubos. Colocar dentro de una cacerola junto con la sidra, el azúcar negro, la canela y clavo de olor. Cocinar a fuego mínimo revolviendo de vez en cuando hasta que se evapore todo el líquido y las peras estén blandas; aproximadamente durante 1,30 horas. Retirar de la cacerola y procesar hasta obtener un puré. Probar el dulce y agregar edulcorante, si hiciera falta. Colocar dentro de un frasco limpio y esterilizado, tapar y guardar en la heladera.




Para una mejor preparación de un dulce de pera se debe tener en cuenta las siguientes normas.

RESOLUCIÓN 15789 DE 1984 (MINISTERIO DE SALUD)

RESOLUCIÓN 14712  del 12 de OCTUBRE DE 1984 (MINSALUD)


RESOLUCIÓN 2310 del 24  de FEBRERO DE 1986 (MINSALUD)

RESOLUCIÓN 7992 del 21 de JULIO DE 1991 (MINISTERIO DE SALUD)


DECRETO 3075 de 1997 (INVIMA)


EN LA RESOLUCIÓN 15789 de 1984 (Minsalud) se reglamenta las características organolépticas físico - químicas y microbiológicas de las mermeladas y jaleas de frutas. Donde las mermeladas deberán presentar las siguientes características organolépticas:
COLOR: Uniforme, característico de la fruta procesada, sin que puedan presentar color extraño por elaboración defectuosa.
OLOR: Propio de la fruta procesada y libre de olores extraños.
SABOR: Distintivo y característico de la fruta procesada, dulce y libre de sabores extraños.
TEXTURA: Producto de buena consistencia, significando con ello un producto pastoso, firme, pero no duro.
ASPECTO: Bueno, significando con ello un producto libre de materias extrañas, aceptando la presencia de burbujas de aire en cantidad tal que no afecte la calidad normal del producto. Los componentes deben estar uniformemente distribuidos.

En la resolución 14712 del 12 de Octubre de 1984 (Minsalud) se reglamenta lo relacionado con producción, procesamiento, transporte, almacenamiento y comercialización de vegetales como frutas y hortalizas elaboradas.
Por lo cual es necesario precisar las normas técnicas relacionadas con los productos tales como frutas y hortalizas.
Por lo tanto esta resolución dicta el siguiente enunciado:  El control sanitario de los vegetales, como frutas y hortalizas elaboradas, destinadas al consumo humano, deberá efectuarse por el Ministerio de Salud y los Servicios Seccionales de Salud, de acuerdo con las normas vigentes y con el objeto de enviar enfermedades vehiculizadas por éstas.


En la resolución 2310 del 24 de febrero de 1986 (Minsalud)  se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en lo referente a procesamiento, composición, requisitos, transporte y comercialización de los Derivados Lácteos.
Por lo tanto esta resolución dicta el siguiente enunciado:
Los Derivados Lácteos que se produzcan, importen, exporten, transporten, procesen, envasen, comercialicen o consuman en el territorio nacional, deberán cumplir con las reglamentaciones de la presente resolución y las disposiciones complementarias que en desarrollo de la misma o con fundamento en la Ley 09 de 1979, dicte el Ministerio de Salud.

Cuando el país al cual se desee exportar Derivados Lácteos exija requisitos diferentes a los de la presente resolución, estos se ajustarán a los requeridos por el importador.


En la resolución 7992 del 21 de julio de 1991 (ministerio de salud)  se reglamenta parcialmente lo relacionado con la elaboración, conservación y comercialización de jugos, concentrados, néctares, pulpas, pulpas azucaradas y refrescos de frutas.


En el decreto 3075 de 1997 (INVIMA) Regula las actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos en el territorio nacional.




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